← Boletín 2 - Septiembre 2018

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Boletín digital de Educación Integral en Sexualidad para América Latina y el Caribe

Haciendo camino al andar (3)

Diversidad Sexual en Primera Infancia.
Prácticas Pedagógicas Democratizadoras en el Nivel Inicial

Por Jimena Riobó

Se presenta un estudio sobre el impacto que provoca en las escuelas el giro conceptual en la noción de sexualidad, a partir de la aprobación de la Ley de Educación Sexual Integral en Argentina y su repercusión en las prácticas pedagógicas.

Resumen 

El presente artículo se propone exponer brevemente el impacto que ha provocado en la escuela, el giro conceptual en la noción de sexualidad, en términos de la Ley de Educación Sexual Integral, específicamente con respecto a la identidad de género. Busca también, resaltar la importancia de diseñar prácticas pedagógicas que promuevan la valoración positiva de la diversidad sexual y garanticen el cumplimiento del derecho de las personas a ser respetadas en su singularidad. Por último, recupera algunos aportes extraídos de la Guía para el abordaje de la Diversidad Sexual e Identidad de Género en las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, como recursos valiosos para implementar la inclusión y el acompañamiento en el Nivel Inicial.

Relato de la experiencia:

“Desde el año pasado en sala de tres, lo vemos elegir ser la peluquera en los juegos, la hermana, la vendedora. Lo vemos jugar a tener el pelo largo poniéndose una remera en la cabeza y cantar como las princesas de Disney. Una mañana en la ronda, nos dijo que no le gustaba que lo llamáramos Julián, que no era varón, que era Milena”.

Las sociedades asignan a las personas, una serie de características y atributos, que las ubican dentro del conjunto de lo masculino o lo femenino, según la representación que cada cultura tiene acerca de lo que significa ser varón y ser mujer. Esa representación socialmente construida, es el género. 

La identidad de género es definida en la Ley en Argentina como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Esa autopercepción comienza a expresarse a los dieciocho meses de vida y entre las cuatro y cinco años se hace más estable, presentando una tendencia a afianzarse. 

Cuando la identidad de género coincide con el ordenamiento binario varón-masculinidad y mujer-feminidad, es valorada socialmente pero resulta restrictiva y problemática, para quien no se sitúa dentro de esas categorías propuestas.

El centro de educación inicial, como el resto de las instituciones educativas, está comprometido en la construcción y sostenimiento del imaginario social genérico.

La ley 26.150 de Educación Sexual Integral, es una ley nacional que desde el año 2006, está vigente en nuestro país y cuya implementación ha significado un avance muy importante, ya que establece como obligatoria la educación sexual, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada.

Con esta ley, queda legitimado el carácter integral de la sexualidad, la que ya no se reduce únicamente a cuestiones biomédicas sino que abarca además aspectos psicológicos, sociales, afectivos y éticos. 

Este giro en la noción de sexualidad, desde una perspectiva biologicista hacia un enfoque ético-político, conduce a que muchas situaciones que irrumpen en el cotidiano escolar, sean causa de tensión, en tanto reclaman a la escuela, un posicionamiento frente a las representaciones, creencias y estereotipos vigentes. Es decir que interpelan a la escuela en su función, la que puede ser reproductora o transformadora de las relaciones sociosexuales dominantes.

Se trata de situaciones frente a las cuales, aparece la necesidad de profundizar en el conocimiento de los fundamentos teóricos y pedagógicos que sustentan la propuesta de la ESI y de problematizar categorías históricamente naturalizadas, que obturan toda posibilidad de valorar positivamente a la diversidad sexual e impiden que la escuela, pueda constituirse como garante del derecho humano a que cada persona sea respetada en su singularidad.

Existen numerosos documentos que recuperan estas consideraciones y que enmarcadas en la normativa actual, constituyen valiosos aportes para conceptualizar y abordar estas situaciones en el contexto del jardín de infantes.

La Guía para el abordaje de la Diversidad Sexual e Identidad de Género en las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, es uno de ellos. Elaborada por la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, es el resultado de un amplio proceso de consulta a diferentes organismos y profesionales expertos en la temática y contiene una serie de pautas para la intervención.

El mencionado escrito, propone prácticas basadas en la modificación del contexto, de modo tal que éste no constituya un obstáculo en el desarrollo pleno de la persona. Subraya la importancia de la formación docente para instalar propuestas pedagógicas tendientes a desnaturalizar los roles estereotipados que han estado históricamente instituidos y para habilitar a la infancia, en la igualdad de trato y oportunidades. Señala la necesidad de tener en cuenta los tipos de recursos didácticos, para que ofrezcan la posibilidad de aumentar en el grupo de estudiantes, la comprensión y el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género. Además indica que las planillas de inscripción y los estados administrativos en general, deben dar cuenta de la diversidad de configuraciones familiares y de la identidad de género asumida, por lo que el registro de asistencia y el boletín así como cualquier otro documento de uso interno institucional, pueden llevar el nombre de pila elegido por la niña o el niño, no siendo un requisito la adecuación del DNI. En cuanto al uso de los espacios institucionales, refiere que no deberían estar delimitados por género. Aclara que no se deben solicitar diagnósticos médicos, endocrinológicos, psicológicos o psiquiátricos dado que no constituyen un requisito para reconocer la identidad de género autopercibida y considera que la solicitud de los mismos vulnera el proceso de construcción de identidad y atenta contra los derechos de la persona. Promueve el reconocimiento del derecho de todo sujeto al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad de género; lo que involucra la modificación de la apariencia siempre que sea libremente escogida. Esto incluye expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales que deberán ser respetados por la institución escolar para favorecer el proceso de subjetivación. 

Asimismo enfatiza la importancia de construir Acuerdos Institucionales de Convivencia que fortalezcan la igualdad de trato y oportunidades y propone la detección de observables en la organización escolar, que contribuyen a la desigualdad y a la opresión desde una educación sexista y heteronormativa. 

En líneas generales, esta Guía respalda la idea de escuelas libres de estigma y discriminación, explicitando que es responsabilidad de la institución velar por una adecuada protección contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, reconociendo las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género en la infancia, en sus familias, el personal docente y auxiliar, dentro del escenario escolar.

Constituye una contribución imprescindible para comprender que desde el sistema educativo, se deben garantizar las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos y que es responsabilidad de la escuela, tanto la inclusión y el acompañamiento del grupo de estudiantes, para que puedan acceder, permanecer y finalizar la educación obligatoria, como el rechazo de aquéllas prácticas discriminatorias y estigmatizantes, sobre las cuales ningún estudiante puede desarrollar su trayectoria escolar, confiado, seguro y feliz. 

En conclusión, para que consigan desplegarse las diversas formas de ser persona desde la primera infancia, resulta indispensable la reconfiguración del centro de educación inicial actual, según un enfoque democratizador que oriente su transformación hacia una escuela con un sustento ético-político, sobre el que puedan apoyarse, prácticas pedagógicas promotoras y respetuosas de las libertades individuales en relación a la sexualidad. Sólo con una escuela que adquiera esa capacidad, se puede emprender el camino que conducirá hacia una sociedad más justa.

Contacto: jimenariobo@gmail.com

Bibliografía

Comunicación Nº 6/15, Guía para el abordaje de la diversidad sexual e identidad de Género en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Educación Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, DGCyE, Buenos Aires, 2015.

Educación Sexual en las aulas, una guía de orientación para docentes. ¿Cuáles son los temas qué componen la sexualidad? CTERA. Buenos Aires, 2007.

FAUR, Eleonor “La Educación en Sexualidad”. En: Revista el Monitor Nº 4. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.  Argentina

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Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario en la HCDN, 2015.

Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26.150, 2006.

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Morroni, Laura “Generando géneros”. En: Revista El monitor de la educación nº 11. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.  Argentina.

Principios de Yogyakarta (2006). Disponible en http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/
Consultado: 8 de agosto de 2018.